Seguridad Pública 21 Agosto 2012, 11:54 AM
REMANENTE DE LAS ELECCIONES
Fiscalía del Distrito archiva caso Pepe Goico
Los gobiernos de Haití y República Dominicana implicaron al militar retirado en una conspiración contra presidente haitiano.

El dictamen de la Fiscalía descarta que el coronel retirado Pedro Julio Goico tuviera la intención que le fue atribuida por los gobiernos de República Dominicana y Hatí en una rueda de prensa en la que participaron importantes funcionarios de ambas naciones.

Estrablece que si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo que no ocurrió en el caso de la especie.

"El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se consideraran actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos", establece el dictamen, compia del cual fue enviada a Diario DigitalRD.Com.

Texto completo del documento.

La Fiscalía del Distrito Nacional, archivó el caso seguido en contra del ex coronel Pedro Julio Goico Guerrero (a) Pepe Goico, contra quien el ministerio público tenía una investigación abierta para determinar si había cometido el delito de conspiración para derrocar al presidente constitucional de Haití, Michel Martelly.

Mediante oficio No. 001326, de fecha 16 de abril del 2012, el entoncesProcurador General de la República, el Dr. Radhamés Jiménez Peña, apoderó a la Fiscal Titulardel Distrito Nacional, Licda. Yeni Berenice Reynoso, para que realizara una profunda y exhaustiva investigación, la cual se genera a través de una solicitud de cooperación jurídica internacional que realizó el Ministro de Justicia de Haití.

El dictamen de archivo realizado por la Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, establece que: “Procedió a realizar un análisis de la grabación con objetivo de determinar si la misma era constitutiva de un hecho, típico, antijurídico y culpable’’.

De conformidad a la investigación se pudo determinar que:

1.Mediante orden judicial No. 0386ME-2012 de fecha 9 de marzo, del 2012, dictada por el Juez de la Jurisdicción de Atención permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo se autorizó interceptar el teléfono No. 809-805-0979; lo que evidencia que el ministerio público tenía orden judicial para interceptar la llamada en la que Pepe Goico habla con el nacional haitiano Pierre Kanzki.

En el transcurso de la investigación se llevaron a cabo rastreos telefónicos, análisis forense de la grabación en referencia, interrogatorios, entre otras diligencias de investigación, para determinar si Pedro Julio Goico Guerrero había cometido un hecho punible a la luz de lo que dispone la teoría del delito.

Fundamento de derecho

Si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo que no ocurrió en el caso de la especie.

El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se consideraran actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos.

En la decisión, la fiscal cita al jurista costarricense, Francisco Castillo González quien establece que ¨hay tentativa de autoría mediata si se dan tres condiciones: primera, que el autor mediato haya terminado su efecto sobre el instrumento; segunda, que haya a éste dominio del hecho y tercero, que suacción, según su representaciónponga en peligro el bien jurídico tutelado’. En el caso investigado no se realizaron por parte de Pedro Julio Goico Guerrero ningunas de las referidas acciones.

La Fiscal Titular del Distrito Nacional, expresó que es deber constitucional del fiscal fallar los casos bajo su jurisdicción apegado a los principios de la ética y la objetividad y que la decisión de archivarel proceso en referencia fue tomada en base a lo que dispone la normativa penal, y la doctrina nacional e internacional.

Por: La Redacción

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